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¿Declaración de la Renta individual o conjunta?

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de elegir declarar la renta de forma individual o conjunta a matrimonios y parejas de hecho. No existe una formula mejor o peor sino que depende de las circunstancias de la pareja. Tributar de forma individual implica la separación de todas las rentas (trabajo, actividades económicas, etc) y patrimonio, por lo que la primera declaración optando por esta vía puede implicar unas cuantas horas de preparación. Los puntos más típicos sobre los que suelen aparecer dudas son: - Hipoteca : Es uno de los ejemplos más claros en los que interesa tributar de forma individual ya que de esta forma cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 9.015 euros, mientras que tributando de forma conjunta los 9.015 euros son en total, es decir, 4.507 euros cada uno. - Cuentas corrientes, depósitos y cuentas de valores : Tributando de forma individual cada uno tributaría por las que estuviesen a su nombre más por el 50% de las que estuviesen a nombre

Deducciones por vivienda en la Renta

Como es ha­bit­u­al uno de los aparta­dos por el que más pode­mos de­ducirnos en la Declaración de la Renta es la de­duc­ción por com­pra de vivien­da. Sin duda para mil­lones de españoles es la única parte buena de pagar una hipote­ca tan alta como las que se están pa­gan­do actualmente, que luego ha­cien­da “te de­vuelve dinero”, aunque esto de­pende de la cuantía de la hipote­ca.. En la declaración de la Renta 2010 la Agen­cia Trib­u­taria es­tablece que pode­mos de­ducirnos por adquisi­ción de vivien­da tanto el dinero que dedique­mos a amor­ti­zar cap­i­tal (hipote­ca) como otros gas­tos deriva­dos, siem­pre y cuan­do para la adquisi­ción de la vivien­da se haya uti­liza­do fi­nan­ciación ajena (préstamo ban­car­io hipote­cario). En otras pal­abras que no sólo debe­mos de­ducirnos el cap­i­tal amor­ti­za­do sino además varias cosas más: - Los gas­tos de notaría y reg­istro en el caso de adquisi­ción de vivien­da du­rante el ejer­ci­cio 2009. Ya que son can­ti­dades por op­era­cion