El procedimiento para reclamar estas deudas viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 y constaría de los siguientes pasos: - La junta de vecinos aprueba la liquidación de la deuda del moroso. - Se notifica al deudor este acuerdo. - El secretario de la junta de vecinos certifica el acuerdo adoptado junto con el visto bueno del presidente. - El presidente o el secretario reclaman la deuda por vía judicial. Junto con el modelo de solicitud se debe acompañar la certificación del impago. - Si el moroso se niega a pagar su deuda la comunidad puede solicitar el embargo de parte de sus bienes de forma preventiva hasta completar la cuantía de las deudas mas lo intereses de las mismas si los hubiera y los costes del proceso.