La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de elegir declarar la renta de forma individual o conjunta a matrimonios y parejas de hecho. No existe una formula mejor o peor sino que depende de las circunstancias de la pareja. Tributar de forma individual implica la separación de todas las rentas (trabajo, actividades económicas, etc) y patrimonio, por lo que la primera declaración optando por esta vía puede implicar unas cuantas horas de preparación. Los puntos más típicos sobre los que suelen aparecer dudas son: - Hipoteca : Es uno de los ejemplos más claros en los que interesa tributar de forma individual ya que de esta forma cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 9.015 euros, mientras que tributando de forma conjunta los 9.015 euros son en total, es decir, 4.507 euros cada uno. - Cuentas corrientes, depósitos y cuentas de valores : Tributando de forma individual cada uno tributaría por las que estuviesen a su nombre más por el 50% de las que estuviesen a nombre