Como es habitual uno de los apartados por el que más podemos deducirnos en la Declaración de la Renta es la deducción por compra de vivienda. Sin duda para millones de españoles es la única parte buena de pagar una hipoteca tan alta como las que se están pagando actualmente, que luego hacienda “te devuelve dinero”, aunque esto depende de la cuantía de la hipoteca..
En la declaración de la Renta 2010 la Agencia Tributaria establece que podemos deducirnos por adquisición de vivienda tanto el dinero que dediquemos a amortizar capital (hipoteca) como otros gastos derivados, siempre y cuando para la adquisición de la vivienda se haya utilizado financiación ajena (préstamo bancario hipotecario).
En otras palabras que no sólo debemos deducirnos el capital amortizado sino además varias cosas más:
- Los gastos de notaría y registro en el caso de adquisición de vivienda durante el ejercicio 2009. Ya que son cantidades por operaciones necesarias y obligadas legalmente para la adquisición de la vivienda.
- Las cuantías de los contratos de seguros de vida u hogar si estos están incluidos como condición necesaria para la concesión del préstamo hipotecario. Muchos de estos seguros los establecen como obligatorios las entidades financieras para que podamos acceder a sus préstamos hipotecarios.
- Las cuantías pagadas por impuestos por la adquisición de la vivienda si dichas cuantías las hemos tenido que pagar nosotros ya que si las ha satisfecho el vendedor no nos corresponde a nosotros incluirlo en nuestra declaración. Podrían ser el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, etc.
(Fuente: trabajoyeconomia)
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