Lo cierto es que la ley contempla varias formas de evitar que el empleador despida al empleado, aunque no en todos los casos puedes beneficiarte de ellas, ya que hay algunas que solamente se aplican a trabajadores que forman parte activa de los sindicatos o de asociaciones de defensa de los propios empleados. Sin embargo, y aunque en ciertas situaciones acabas perdiendo poder adquisitivo podrías conservar tu trabajo siguiendo alguno de estos supuestos.
Recuerda que en cualquiera de los casos, lo mejor es hablar con tu jefe y explicarle la situación de una manera tranquila y relajada, exponiendo las necesidades de ambas partes, ya que sino lo haces de ese modo, y buscar ir con la guerra por delante podrías perder más que ganar. Así que si estás ya en una situación de este tipo en tu empresa, o quieres informarte por si llega dicho momento, vayamos a ver cuáles son estos supuestos en los que se bloquea el despido laboral.
Ser representante sindical: tal y como te adelantaba en el anterior párrafo si eres representante de los trabajadores la ley bloquea el despido entendiendo que además de afectar a la situación de esa persona lo hará respecto a la del grupo al que representa.
Solicitar una excedencia: si temes por tu puesto de trabajo y tienes un contrato estable; o te ha salido una oferta interesante distinta a la que actualmente ejerces pero no sabes hasta que punto es segura, podrás solicitar una excedencia laboral en la que la empresa se compromete a guardarte el puesto durante un determinado período a consensuar entre partes.
Reducción de jornada voluntaria: ante una demanda de despido no justificada por otras causas que no sean razones económicas, el trabajador puede proponerle al empleador la posibilidad de reducir su jornada laboral, de tal manera que la empresa lo contrata por menos horas y le paga menos, pero a cambio el trabajador no pierde su principal fuente de ingresos.
Baja de maternidad o de paternidad: en caso de que hayas tenido un hijo la empresa no puede iniciar un procedimiento de despido ni por esta causa ni por otras, ya que la ley contempla que durante este período debes mantener el puesto de trabajo para tu futura reincorporación. La protección cubre actualmente hasta que el bebé cumple 9 meses o en casos de adopciones de menores de 6 años por el mismo período.
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